Prestaciones mínimas y superiores a
la ley en la vida actual
Las prestaciones de ley
son aquellos beneficios que tienes al ingresar a un vínculo laboral. Son
totalmente independientes al salario; si trabajas para una persona moral o
física y tu trabajo es subordinado, es decir que tienes una hora de entrada y
una hora de salida.
Sin embargo, hay prestaciones que están sumamente
obligadas a dártelas y existen otras (prestaciones superiores) que el patrón
opta por otorgarlas lo cual se agradece.
Las prestaciones que son obligatorias se mencionan
en la Ley Federal de Trabajo y el jefe está obligado a brindártelas sí o sí.
Algunas de ellas son las siguientes.
La Ley Federal del Trabajo establece 12 prestaciones
mínimas a las que los trabajadores mexicanos tienen acceso.
Cuando se firma un contrato de trabajo tanto el
patrón como el trabajador están obligados a cumplir con ciertas tareas.
Vacaciones
Al cumplir un año el
trabajador tiene derecho como parte de las prestaciones de ley a
mínimo 6 días de vacaciones con goce de sueldo.
Prima Vacacional
Todos los trabajadores deben recibir por lo menos 25% de los salarios correspondientes a los días de
vacaciones.
Aguinaldo
La ley establece que el trabajador deberá recibir 15 días de salario en caso
de tener un año de antigüedad. De lo contrario será proporcional a los días
laborales. Hay quienes otorgan hasta 30 días.
Seguridad Social
Todos los trabajadores tienen derecho a ser incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para
recibir atención médica cuando sea necesario.
Pago de utilidades
Cuando una empresa genera utilidades es obligatorio hacer el reparto a
los colaboradores. Sin embargo, no siempre pasa esto, por lo tanto no todas
pueden otorgar esa ventaja.
Días de descanso Los colaboradores
tendrán derecho a un día descanso
semanal. Existen empresas que otorgan sábado y domingo.
Prima dominical
Está establecido en el artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo que los trabajadores tienen derecho a
un día de descaso. En caso de laborar dicho día se otorgará un 25% adicional,
por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Licencia de maternidad
Las mujeres tienen derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después del embarazo, con goce de
sueldo. Además, no pueden hacer trabajos que pongan en riesgo la salud, tanto de la madre como la del
bebé.
Periodo de lactancia
Si la empresa cuenta con espacios que permitan alimentar al bebé, puedes
tomar dos descansos de media hora para realizar dicha actividad. De lo
contrario, tu jornada laboral se
reduce una hora. Este periodo dura aproximadamente 6 meses.
Licencia de adopción
Aquellas mujeres que quieran adoptar, tendrán derecho a 6 semanas de descanso, con goce
de sueldo íntegro.
Licencia de adopción y paternidad
En el caso de los hombres, tendrán derecho a 5 días de descanso para ambos
casos (adopción o paternidad).
Prima de antigüedad
Después de 15 años de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a 12 días de salario por cada año
cumplido.
Prestaciones por renuncia
Aun cuando haya decidido terminar la relación laboral, el trabajador
tendrá derecho a los
siguientes beneficios.
·
Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
·
Aguinaldo
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Vacaciones
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Prima vacacional
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Participación de utilidades adeudadas
·
Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más
·
Laura Carola Ibarra Valdez
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