Como iniciaron las prestaciones mínimas
y superiores a las de la ley.
La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho
laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en
la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo. Aunque el derecho y
la protección del trabajo están presentes en dicha Constitución desde su
promulgación en 1917, fue hasta el 18 de agosto de 1931 que se entregó al
Ejecutivo la Ley Federal del Trabajo y se publicó en el Diario Oficial del 28
de agosto de 1931, entrando en vigencia a partir de su publicación. Esta Ley
fue abrogada al entrar en vigor la ley actual: a partir del 10. de mayo de
1970, con excepción de los artículos 75 y 87 que entraron en vigor el día 10.
de julio de 1970, y el artículo 80 que entró en vigor el día 10. de septiembre
de 1970.
Colonia
México no tenía ninguna ley o código de derecho laboral
durante la época prehispánica o durante la colonia; las únicas leyes que
existieron en el pasado con alguna referencia al trabajo fueron las Leyes de
indias que fueron puestas en vigor por Carlos II en 1680.
Reforma
El código napoleónico influyó después del triunfo de la
república en 1870 para que Benito Juárez promulgara un código civil en este año
con referencias al trabajo también y más adelante en 1884 bajo el gobierno de
Manuel González se establecieron por primera vez regulaciones para el trabajo
de servicio doméstico, el trabajo de jornaleros, a destajo o a precio alzado,
el servicio de porteadores y alquiladores y el de aprendizaje bajo la condición
esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad, pero que
estaban aún lejos de evocar la justicia social. Siglo XX
Es hasta el siglo XX que surgen las primeras leyes laborales
impulsadas por los gobernadores Vicente Villada en 1904 en el estado de
Veracruz y Bernardo Reyes en 1906 en el estado de Nuevo León, estas primeras
leyes se enfocaban exclusivamente en la legislación referente a los accidentes
de trabajo.
La revolución mexicana trajo consigo la generación de
diversas leyes en materia laboral por diversos estados de la república con una
enorme influencia del Partido Liberal Mexicano que era encabezado por los
hermanos Flores Magón quienes siempre hicieron patentes sus preocupaciones
sociales. En esta época se publicaron leyes laborales en los estados de Jalisco,
Veracruz, el Distrito Federal y Yucatán.
Nacimiento del artículo 123
constitucional en 1917
El derecho laboral en México nació con la Constitución
Política promulgada el 5 de febrero de 1917 en la cual se consagró el derecho
al trabajo en su artículo 123. Un año después el Congreso del Estado de
Veracruz publicó su propia Ley del trabajo que sirvió como base para elaborar
la Ley Federal del trabajo de 1931. Esta ley fue el principal antecedente de la
actual Ley Federal del Trabajo
Ley de 1931
El 28 de agosto de 1931 fue publicada la primera Ley Federal
del Trabajo conformada por 685 artículos que derogó todas las leyes y decretos
expedidos anteriormente en materia laboral.
Ley de 1970
La primera ley de 1931 fue derogada el 1 de mayo de 1970 al
entrar en vigor la ley actual, la cual sufrió pocas modificaciones sustanciales
a pesar de varios intentos de los legisladores que son los encargados de
modificarlas. Se alcanzó una reforma de la ley hasta finales del año 2012
Instituto Mexicano del Seguro Social:
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una
Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y
Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la
población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces
asegurados o derechohabientes. El afiliado al seguro obtiene un número de afiliación
o NSS.
Está considerada como la institución de seguridad social más
grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto
presidencial del entonces presidente de la República, el General Manuel Ávila
Camacho.
Antecedentes históricos para la implantación del IMSS
En tiempos coloniales, vasco de Quiroga en territorio
tarasco, al observar la desorganización y pobreza generada por el colonialismo
español, formuló un plan de seguridad social para indígenas en 1531.
Posteriormente, existieron algunos planes de seguridad
social propiciados por el emperador Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), los
cuales no progresaron. En el periodo del Porfiriato a fines del siglo XIX,
creció el proceso de industrialización nacional, y con ello la clase obrera que
requería un sistema de seguridad social, sobre todo en el Estado de México, en
la Ciudad de México, Monterrey, Puebla y Guadalajara. En este tiempo el
Gobernador del Estado de México José Vicente Villada (1904) proclamó una Ley de
Accidentes de Trabajo. Posteriormente en 1906, el General Bernardo Reyes
gobernador de Nuevo León, proclama también una Ley sobre Accidentes de Trabajo.
La atención a la seguridad social toma importancia en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde en su
Fracc. XXIX, del art. 123, bajo, entre otros.
Desde su campaña presidencial el General Álvaro Obregón
demostró interés por la implantación de un Seguro Social, realizando en 1921 un
proyecto de ley para la creación del Seguro Social Obrero, encontrando
oposición empresarial. Mientras tanto, en Veracruz el gobernador interino Ángel
Casarín, gestó la iniciativa de “Ley de enfermedades profesionales” surgida a
partir de la huelga de trabajadores de Orizaba de junio de 1923, donde los
obreros exigían un seguro para enfermedades profesionales, sin embargo, esta
ley fue rechazada por los representantes industriales. En 1926 trabajadores
organizados lograron crear la Ley General de Previsiones Civiles y Retiro,
convirtiéndose en la Dirección General de Pensiones antecesora del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario
Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 19951 es
el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene
como finalidades:
La asistencia médica.
La protección de los medios de subsistencia.
Los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social
comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario.
Alondra Camacho Ramirez