miércoles, 23 de octubre de 2019

prestaciones mínimas y superiores de la ley

¿Que es una prestación laboral?

Las prestaciones laborales son beneficios adicionales a los que el trabajador se hace acreedor al pertenecer a un vinculo laboral.
Las prestaciones nacen en la relación contractual y serán independientes al salario, podrán consistir en beneficios de carácter económico, cultural, o médicos.
La ley establece prestaciones obligatorias que todo patrón debe de otorgar a sus empleados, las demás serán acordadas por mutuo acuerdo en el contrato individual de trabajo o en su caso en el contrato colectivo donde el sindicato hará función de mediador para conseguir los mayores beneficios posibles.
 La función que desempeñan las prestaciones laborales es que siempre están orientadas a mejorar la condición de vida de los trabajadores, reducir sus gastos y otorgarle fomentos que propicien su desarrollo cultural y social.
Al iniciar una relación de trabajo con cualquier empresa, es muy importante que conozcas las condiciones laborales que estás aceptando dentro de tu contrato laboral, ya que en él se determinarán los derechos laborales y prestaciones de ley que te serán otorgados.
En México, La Ley Federal del Trabajo, establece que dentro de un vínculo laboral pueden existir dos tipos de prestaciones:

Prestaciones superiores a la ley: beneficios adicionales otorgados por las empresas para motivar y retener a sus colaboradores.

Prestaciones obligadas por la ley: beneficios que todo empleador debe cumplir, como mínimo, con sus colaboradores. Estos derechos no pueden ser modificados, a menos que exista un común acuerdo entre la empresa y el colaborador.

En nuestro país, existen diferentes organizaciones dedicadas a proteger y regular los derechos de los trabajadores, algunas de ellas son:
  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
  • Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH)
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Algo que muchas empresas no toman en cuenta es cuando se da el despido y no quieren pagar o te ofrecen menos pero según la ley afirma lo siguiente:
Despido:
En una situación de despido injustificado, el empleado de una empresa recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario) partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y en su caso prima de antigüedad.
Otro aspecto importante que debes tomar en cuenta a la hora de firmar tu contrato es el tipo de salario que vas a recibir. En México existen tres tipos de salarios de acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos: salario fijo, salario variable y salario mixto. 
Salario fijo: Es una base que se ofrece al trabajador como contra-prestación por su trabajo, es inamovible y se le entregará en cada nómina independientemente de los resultados obtenidos en su puesto
salario variable: No está predeterminado en un monto fijo respecto a los períodos de tiempo en el cual se paga, ya que estos varían según los criterios acordados en el contrato de trabajo; generalmente es dependiente del alcance de objetivos o cumplimiento de metas por parte de los trabajadores.
Salario mixto: Aquel que encuentra una vía intermedia entre el salario por unidad de obra y el salario por unidad de tiempo
El mejor esquema que puedes recibir es un salario fijo: no tiene cambios y el trabajador conoce todas las percepciones desde el inicio, además de incluir las debidas prestaciones de ley.
Actualmente, existen muchas compañías comprometidas con su personal que manejan esquemas de trabajo, salario y prestaciones apegadas a la ley.  Sin embargo, en nuestro país, algunas empresas realizan malas prácticas de contratación con el fin de reducir costos.
¿Que pasaría si no contáramos con las prestaciones laborales?
No contar con prestaciones tiene muchas repercusiones y muy altas, la primera es no contar con seguridad social. Como los jóvenes se enferman muy poco, pues pierden de vista la importancia de la atención médica; tampoco piensan en un patrimonio. me refiero que al no contar con estos derechos no pueden acceder a un crédito de vivienda como los que otorga el Infonavit. También pierden de vista el tema de retiro, no van a asegurar una pensión.
¿como contratan nuevo personal?
cuando se trata de nuevas oportunidades laborales, los prospecto a cubrir una vacante buscan elementos como la opción de capacidad, el reconocimiento, retos, crecimiento y atención.
Para tener una buena idea de lo que buscan los empleados como prestaciones laborales, nuevamente OCC refiere que las 8 prestaciones más atractivas a la hora de buscar empleo son:
  • Seguro Médico
  • Vacaciones
  • Capacitación
  • Aguinaldo
  • Vales de despensa
  • Seguro de gastos médicos mayores
  • Fondos de ahorro
  • Bonos de productividad
En conclusión llegamos al punto que es importante tener las prestaciones laborales porque es una obligación que tenemos como trabajadores.
En dado caso que la empresa nos ofrezca las superiores esta bien ya que esas no son obligatorias,muchas de las veces las utilizan para motivar a los trabajadores.
 
                                                                               Rosalba Valeria Gallegos García 


martes, 22 de octubre de 2019

prestaciones mínimas y superiores

Ubicar los antecedentes de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, nos lleva a la segunda mitad del siglo XIX, período en el que se registra una serie de hechos que tienen como finalidad,  mejorar las condiciones del trabajador asalariado.El 13 de mayo de 1874 es la fecha en que se conoce el surgimiento de la primera organización de trabajadores: la Sociedad de Artesanos, inscrita por el sacerdote Francisco Calvo. A esta organización le siguen la Federación de Artesanos Nacionales y el Club de Obreros.Es interesante observar que Costa Rica contaba en la última década del siglo XIX con una población de 243.000 habitantes y que se encontraban en el país más de 6000 trabajadores  extranjeros, europeos principalmente, quienes traían ideas reivindicativas para los trabajadores, tomadas de la efervescencia que se vivía en las ciudades altamente industrializadas de sus países de procedencia. Una quinta parte de la población nacional sabía leer y escribir, entre ellos los emigrantes europeos.La primera huelga que se conoce en el país se da en octubre de 1888, organizada por obreros italianos contratados para trabajar en la segunda fase de la construcción del Ferrocarril al Atlántico. Entre los motivos señalados por los dirigentes para ir a la huelga, estaba el atraso en el pago del salario y que muchos trabajadores  morían por las condiciones de trabajo existentes.El Siglo XX inicia su recorrido con las primeras luchas por establecer jornadas menores de trabajo, aunque aún no se hablaba en el país, como sí ocurría en Europa y estados Unidos, de la división del tiempo diario en 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 ocho horas de recreación. En 1902 se impulsa el establecimiento  de una jornada máxima de 9 horas para el sector público. En 1904 diferentes gremios agitan la consigna de que dicha jornada debe fijarse para todos los trabajadores.En Costa Rica, un grupo de trabajadores organizados e intelectuales unieron esfuerzos y celebraron el 1 de mayo de 1913 el Día Internacional del Trabajador. Muchos de quienes estuvieron en esa actividad participaron también en 1919 en los movimientos de protesta que culminaron con la separación de los hermanos Tinoco del Gobierno, al que habían llegado con el auxilio de un golpe de estado, dos años antes.En ese mismo año (1919) el francés Daniel Le Grand, promotor de una legislación internacional del Trabajo, con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ve concretar su deseo de crear un organismo tripartito, integrado por representantes laborales, patronales y gubernamentales, en igualdad de condiciones para participar en los debates de las conferencias y en la toma de decisiones. La primera conferencia se realizó en octubre de 1919 en Washington. Al año siguiente, Costa Rica se incorpora a este organismo.Decisiones importantes tomó la OIT en sus primeros años de existencia relacionadas con la jornada laboral de 8 horas, la lucha contra el desempleo, la protección de la maternidad, el trabajo de las mujeres y el de las personas menores de edad. En nuestro país se aprueba la jornada de labores en ocho horas, mediante la Ley Nº 100 del 9 de diciembre de 1920.En resumen, podemos decir que en 1920 en Costa Rica, los trabajadores, los intelectuales y algunos políticos, especialmente los graduados en Europa en la Universidad de Lovaina, tenían inquietudes en cuanto a dar apoyo legal a la prestación de los servicios y, en el plano internacional, se contaba con la legislación apropiada para elaborar en el país, leyes acordes con los lineamientos de la justicia social.Esa situación se pone de manifiesto con la presentación, por parte del diputado Jorge Volio, del proyecto de ley de Accidentes del Trabajo, la que tras varios intentos sin resultado positivo, es al fin aprobada el 28 de octubre de 1924.En ese mismo año, el también diputado, Carlos María Jiménez Ortiz, inicia sus luchas en el Congreso por la creación de leyes laborales. A quienes adversaban dichas leyes diciendo que no eran necesarias en nuestro país, les respondía constantemente que "si urgentes problemas no se han presentado aún en Costa Rica, vale la pena prevenirlos hoy por medio de una legislación social apropiada, antes de sufrir más tarde los difíciles conflictos, de suyo complejos, del trabajo".Se analizó en varias sesiones del Congreso la conveniencia de aprobar primero la emisión de las leyes del trabajo y después la creación del Ministerio o viceversa. El diputado Jiménez Ortiz admitía en esa oportunidad que " la emisión de las leyes del trabajo y de la previsión social, es lo principal, y la creación del Ministerio respectivo es lo accesorio: pero en realidad, el conjunto forma un mecanismo tan complejo que en ciertos países la nomenclatura de leyes obreras de legislación industrial ha venido a tomar la propia designación del Ministerio correspondiente y se las llama Leyes del Trabajo y de la Previsión Social".El esfuerzo de don Carlos María dio sus frutos en la tercera semana del mes de junio de 1928, cuando se aprobó en tercer debate la creación de dos secretarías: la de Trabajo y Previsión Social y la de Agricultura, las que deberían estar adscritas durante al menos los cuatro primeros años a cualesquiera de las otras ya existentes. La de Trabajo quedó unida a la de Gobernación y Policía.El 27 de junio se firmó la Ley Nº 33 que crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, la que lleva fecha 2 de julio y fue publicada el 4 de ese mes, en La Gaceta Nº149. La principal función que se le dio fue la preparación del proyecto del Código de Trabajo.

La evolución de los salarios mínimos en las últimas décadas puede observarse claramente a partir de los datos oficiales. De acuerdo a la serie estadística más larga disponible para el periodo más reciente, publicados por el Banco de México e INEGI, se pueden distinguir los siguientes periodos:De 1969 a 1977, el salario mínimo real crece a 5.7% anual llegando a su punto más alto en este último año. Luego seguirá un periodo más corto, de 1977 a 1982 en que el salario mínimo tiene un ligero decrecimiento de 1.3% anual. En cambio, entre 1982 y 1992 se da la peor caída del salario mínimo en la historia del país: 6.36% anual acumulando un baja de 63.6 por ciento.Posteriormente entre 1992 y 1995 la caída es un poco más suave, de 2% anual para luego volver a incrementarse entre 1995 y 2003 a un ritmo negativo de 2.5% anual. Finalmente entre 2003 y 2014 el salario mínimo se mantiene constante, ni crece ni decrece.La evolución de los salarios mínimos desde 1977 hasta el presente contrasta con su comportamiento en la etapa anterior, particularmente la que corre entre 1954 (año de la devaluación del peso) y 1977. Fue también un largo periodo de crecimiento lo que permitiría un aumento sostenido del empleo urbano.Según Bortz,3 el salario mínimo legal en el Distrito Federal aumentó en términos reales de 1.09 pesos en 1955 a 3.15 en 1975 (p. 278, 1988). Lo que es más importante, las remuneraciones de los trabajadores como porcentaje del PIB también aumentan de 26.9 a 38.1% en ese mismo periodo. El crecimiento económico y el aumento en los salarios reales y el empleo, sobre todo urbanos, parecía anunciar un país que se dirigía hacia una modernidad compartida. Pero la verdad era que este crecimiento se basaba, en mucho, en el sacrificio del campo. La agricultura mexicana aportó cuantiosos recursos para el desarrollo urbano e industrial. El otro lado de la moneda de la modernidad del milagro mexicano se reflejaba en los altos niveles de pobreza y en el atraso que sufrían particularmente las áreas rurales.Además de esta tendencia, el otro ingrediente negativo de este periodo fue el autoritarismo. La oposición política era muy reducida y su influencia casi marginal en el Congreso de la Unión y en los gobiernos estatales y municipales. Los sindicatos se controlaban con base en un sistema corporativo que se distinguía por la ausencia de democracia. La movilización social, aunque presente todos estos años, no era tolerada.

Yolanda Elizabeth Lumbreras Flores.


Prestaciones mínimas y superiores a la ley en la vida actual
Las prestaciones de ley son aquellos beneficios que tienes al ingresar a un vínculo laboral. Son totalmente independientes al salario; si trabajas para una persona moral o física y tu trabajo es subordinado, es decir que tienes una hora de entrada y una hora de salida.
Sin embargo, hay prestaciones que están sumamente obligadas a dártelas y existen otras (prestaciones superiores) que el patrón opta por otorgarlas  lo cual se agradece.
Las prestaciones que son obligatorias se mencionan en la Ley Federal de Trabajo y el jefe está obligado a brindártelas sí o sí. Algunas de ellas son las siguientes.
La Ley Federal del Trabajo establece 12 prestaciones mínimas a las que los trabajadores mexicanos tienen acceso.
Cuando se firma un contrato de trabajo tanto el patrón como el trabajador están obligados a cumplir con ciertas tareas.
Vacaciones
Al cumplir un año el trabajador tiene derecho como parte de las prestaciones de ley a mínimo 6 días de vacaciones  con goce de sueldo.
Prima Vacacional
Todos los trabajadores deben recibir por lo menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
Aguinaldo
La ley establece que el trabajador deberá recibir  15 días  de salario en caso de tener un año de antigüedad. De lo contrario será proporcional a los días laborales. Hay quienes otorgan hasta 30 días.
Seguridad Social
Todos los trabajadores tienen derecho a ser incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica cuando sea necesario.
Pago de utilidades
Cuando una empresa genera utilidades  es obligatorio hacer el reparto a los colaboradores. Sin embargo, no siempre pasa esto, por lo tanto no todas pueden otorgar esa ventaja.
Días de descanso Los colaboradores tendrán derecho a un día descanso semanal. Existen empresas que otorgan sábado y domingo.
Prima dominical
Está establecido en el artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo que los trabajadores tienen derecho a un día de descaso. En caso de laborar dicho día se otorgará un 25% adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Licencia de maternidad
Las mujeres tienen derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después del embarazo, con goce de sueldo. Además, no pueden hacer trabajos que pongan en  riesgo la salud, tanto de la madre como la del bebé.
Periodo de lactancia
Si la empresa cuenta con espacios que permitan alimentar al bebé, puedes tomar dos descansos de media hora para realizar dicha actividad. De lo contrario, tu jornada laboral se reduce una hora. Este periodo dura aproximadamente 6 meses.
Licencia de adopción
Aquellas mujeres que quieran adoptar, tendrán derecho a 6 semanas de descanso, con goce de sueldo íntegro.
Licencia de adopción y paternidad
En el caso de los hombres, tendrán derecho a 5 días de descanso para ambos casos (adopción o paternidad).
Prima de antigüedad
Después de 15 años de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a 12 días de salario por cada año cumplido.
Prestaciones por renuncia
Aun cuando haya decidido terminar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a los siguientes beneficios.
·         Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
·         Aguinaldo
·         Vacaciones
·         Prima vacacional
·         Participación de utilidades adeudadas
·         Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más
·         Laura Carola Ibarra Valdez


lunes, 21 de octubre de 2019

prestaciones minimas y superiores a las de la ley



        Como iniciaron las prestaciones mínimas y superiores a las de la ley.

La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en dicha Constitución desde su promulgación en 1917, fue hasta el 18 de agosto de 1931 que se entregó al Ejecutivo la Ley Federal del Trabajo y se publicó en el Diario Oficial del 28 de agosto de 1931, entrando en vigencia a partir de su publicación. Esta Ley fue abrogada al entrar en vigor la ley actual: a partir del 10. de mayo de 1970, con excepción de los artículos 75 y 87 que entraron en vigor el día 10. de julio de 1970, y el artículo 80 que entró en vigor el día 10. de septiembre de 1970.
 Colonia

México no tenía ninguna ley o código de derecho laboral durante la época prehispánica o durante la colonia; las únicas leyes que existieron en el pasado con alguna referencia al trabajo fueron las Leyes de indias que fueron puestas en vigor por Carlos II en 1680.
Reforma

El código napoleónico influyó después del triunfo de la república en 1870 para que Benito Juárez promulgara un código civil en este año con referencias al trabajo también y más adelante en 1884 bajo el gobierno de Manuel González se establecieron por primera vez regulaciones para el trabajo de servicio doméstico, el trabajo de jornaleros, a destajo o a precio alzado, el servicio de porteadores y alquiladores y el de aprendizaje bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad, pero que estaban aún lejos de evocar la justicia social. Siglo XX

Es hasta el siglo XX que surgen las primeras leyes laborales impulsadas por los gobernadores Vicente Villada en 1904 en el estado de Veracruz y Bernardo Reyes en 1906 en el estado de Nuevo León, estas primeras leyes se enfocaban exclusivamente en la legislación referente a los accidentes de trabajo.

La revolución mexicana trajo consigo la generación de diversas leyes en materia laboral por diversos estados de la república con una enorme influencia del Partido Liberal Mexicano que era encabezado por los hermanos Flores Magón quienes siempre hicieron patentes sus preocupaciones sociales. En esta época se publicaron leyes laborales en los estados de Jalisco, Veracruz, el Distrito Federal y Yucatán.
  
     Nacimiento del artículo 123 constitucional en 1917
El derecho laboral en México nació con la Constitución Política promulgada el 5 de febrero de 1917 en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123. Un año después el Congreso del Estado de Veracruz publicó su propia Ley del trabajo que sirvió como base para elaborar la Ley Federal del trabajo de 1931. Esta ley fue el principal antecedente de la actual Ley Federal del Trabajo

Ley de 1931
El 28 de agosto de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo conformada por 685 artículos que derogó todas las leyes y decretos expedidos anteriormente en materia laboral.
Ley de 1970

La primera ley de 1931 fue derogada el 1 de mayo de 1970 al entrar en vigor la ley actual, la cual sufrió pocas modificaciones sustanciales a pesar de varios intentos de los legisladores que son los encargados de modificarlas. Se alcanzó una reforma de la ley hasta finales del año 2012
Instituto Mexicano del Seguro Social:
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces asegurados o derechohabientes. El afiliado al seguro obtiene un número de afiliación o NSS.
Está considerada como la institución de seguridad social más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces presidente de la República, el General Manuel Ávila Camacho.
Antecedentes históricos para la implantación del IMSS

En tiempos coloniales, vasco de Quiroga en territorio tarasco, al observar la desorganización y pobreza generada por el colonialismo español, formuló un plan de seguridad social para indígenas en 1531.

Posteriormente, existieron algunos planes de seguridad social propiciados por el emperador Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), los cuales no progresaron. En el periodo del Porfiriato a fines del siglo XIX, creció el proceso de industrialización nacional, y con ello la clase obrera que requería un sistema de seguridad social, sobre todo en el Estado de México, en la Ciudad de México, Monterrey, Puebla y Guadalajara. En este tiempo el Gobernador del Estado de México José Vicente Villada (1904) proclamó una Ley de Accidentes de Trabajo. Posteriormente en 1906, el General Bernardo Reyes gobernador de Nuevo León, proclama también una Ley sobre Accidentes de Trabajo.
La atención a la seguridad social toma importancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde en su Fracc. XXIX, del art. 123, bajo, entre otros.
Desde su campaña presidencial el General Álvaro Obregón demostró interés por la implantación de un Seguro Social, realizando en 1921 un proyecto de ley para la creación del Seguro Social Obrero, encontrando oposición empresarial. Mientras tanto, en Veracruz el gobernador interino Ángel Casarín, gestó la iniciativa de “Ley de enfermedades profesionales” surgida a partir de la huelga de trabajadores de Orizaba de junio de 1923, donde los obreros exigían un seguro para enfermedades profesionales, sin embargo, esta ley fue rechazada por los representantes industriales. En 1926 trabajadores organizados lograron crear la Ley General de Previsiones Civiles y Retiro, convirtiéndose en la Dirección General de Pensiones antecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 19951​ es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
La asistencia médica.
La protección de los medios de subsistencia.
Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario.

                                       
                                                                                                                       Alondra Camacho                                                                                                                                               Ramirez